La dimensión del tiempo desde la conceptualización victimológica postraumática

La dimensión del tiempo desde la conceptualización victimológica postraumática

The dimension of time from a post-traumatic victimological conceptualization EN

Lorena Contreras 1
Francisco Maffioletti 1
1 Universidad Diego Portales, Santiago — Chile
Recibido: 01/10/2021 | Aceptado: 01/10/2022 | Publicado: 20/01/2023
Resumen ES

Los delitos sexuales en entornos eclesiásticos suelen presentar una dilación importante en su denuncia, lo que genera problemas procesales de prueba, además de cuestionamientos y dudas hacia las víctimas. Por ejemplo, ¿Por qué no contaron antes?, ¿por qué ahora, después de tanto tiempo? En este orden de ideas, el presente artículo ofrece una aproximación teórica al problema de la temporalidad, en torno a la denuncia de delitos sexuales, y particularmente aquellos ocurridos en contextos eclesiásticos. De este modo, comienza por una revisión de la evidencia y los aportes de la investigación, tendiente a caracterizar el abuso sexual en este contexto, y las variables que se asocian a las dificultades que enfrentan los sobrevivientes para denunciar dentro de los plazos definidos por el sistema jurídico-penal. Ello se vincula al profundo daño psíquico y espiritual que suele generarse luego de un delito sexual a cargo de un representante de la Iglesia, sumado a los factores que obstaculizan la develación, notificación y denuncia, incluidas las técnicas de neutralización empleadas por los perpetradores y por la propia institución. A esto se añaden variables culturales que median las respuestas brindadas por los operadores del sistema de administración de justicia. Basado en ello, se reflexiona desde una aproximación victimológica acerca de las implicancias de todo esto en las reglas de prescripción de este tipo de delitos.

Palabras clave
Abuso sexual iglesia prescripción infancia victimización sexual
Abstract EN

Sexual crimes in an ecclesiastical context usually present a significant delay in their reporting, which generates procedural problems of evidence, as well as questions and doubts towards the victims. For example, why didn't they count earlier? Why now, after so long?In this order of ideas, this article offers a theoretical approach to the problem of temporality, around the denunciation of sexual crimes, and particularly those that occur in ecclesiastical contexts.In this way, it begins with a review of the evidence and the contributions of the investigation, tending to characterize sexual abuse in this context, and the variables that are associated with the difficulties that survivors face in denouncing in the terms defined by the penal system law.This is linked to the deep psychological and spiritual damage that is usually generated after a sexual crime committed by a representative of the church, added to the factors that make disclosure, notification and denunciation difficult, including the neutralization techniques used by the perpetrators and by the institution itself. Added to this are cultural variables that mediate the responses provided by the justice administration system operators.Based on this, we reflect from a victimological approach on the implications of all this in the prescription rules of this type of crime.

Keywords
Sexual abuse church prescription childhood sexual victimization

INTRODUCCIÓN

El abuso sexual infantil se ha constituido en un problema de importantes proporciones a lo largo de todo el mundo, alcanzando una prevalencia vida entre el 8 y 31% en mujeres, y entre 3 y 17% en varones (Barth et al., 2013). Así, a nivel internacional los metaanálisis permiten señalar que la victimización sexual infantil se presenta en alrededor de 1 de cada 5 mujeres y 1 de cada 10 hombres (Pereda et al., 2009; Stoltenborgh et al., 2011).

Estos delitos sexuales no afectan por igual a los diferentes tramos etarios, por el contrario, se concentran sistemáticamente en quienes tienen menores recursos para protegerse, es decir los niños, niñas y adolescentes, quienes representan cerca del 70% de los casos en Chile (Maffioletti y Huerta, 2011).

Respecto de la relación víctima-perpetrador, los datos aportados por el Servicio Médico Legal entre 2000 y 2010 señalan que en el país solo 18% de los abusos sexuales son cometidos por desconocidos, mientras 51% son efectuados por conocidos y 31% por familiares (Nahuelpan y Varas, 2011). Así, en más del 80% de los casos existe una relación previa entre víctima y autor, en donde el perpetrador suele ocupar un lugar de autoridad asociado a su rol, el que utiliza para materializar esta forma de violencia.

Esto genera un terreno fértil para el abuso, ya que el ofensor suele tener un acceso expedito a su víctima, en particular cuando el adulto responsable presenta dificultades para desplegar conductas protectoras y garantizar la seguridad del niño, niña o adolescente.

Esta cualidad relacional del delito sexual no solo facilita el acceso a la víctima; como veremos más adelante, también puede dificultar de manera muy importante la develación, denuncia y —por esta razón— la persecución penal de los delitos.

En este orden de ideas, el presente artículo tiene por objetivo ofrecer una aproximación teórica al problema de la temporalidad, en torno a la denuncia de delitos sexuales, profundizando en aquellos ocurridos en contextos eclesiásticos. Para ello, recorre la evidencia y los aportes de la investigación, tendiente a caracterizar el abuso sexual en este contexto y las variables que se asocian a las dificultades que enfrentan los sobrevivientes para denunciar, considerando los plazos definidos por el sistema jurídico-penal. A partir de allí, reflexiona acerca de las implicancias de todo esto en las reglas de prescripción, desde una aproximación victimológica.

EL ABUSO SEXUAL INFANTIL EN ENTORNOS ECLESIÁSTICOS

El abuso sexual infantil ha sido ampliamente estudiado, particularmente cuando se produce en el entorno familiar o social del niño; sin embargo, los delitos sexuales perpetrados por representantes de la Iglesia han sido mucho menos estudiados, alcanzando notoriedad recién en los últimos 15 años (Denney et al., 2018).

Las investigaciones en el tema demuestran una prevalencia mayor a lo que se podría suponer. De este modo, en una muestra representativa de los Países Bajos, el 1,7% de los participantes informaron abuso sexual antes de los 18 años por parte de una persona vinculada a la Iglesia católica romana (Langeland et al., 2015), afectando a los hombres con mayor frecuencia que las mujeres (2,7% vs. 0,7%), hechos vivenciados tanto por sujetos que recibieron educación católica (3,5%) como no católica (0,7%). Las personas de mayor edad (60 y más) informaron abuso en contexto de Iglesia con más frecuencia que los más jóvenes (40-60 años). Por otra parte, en población alemana Witt et al.(2019) arriban a una prevalencia de 0,2% de abuso sexual infantil en instituciones que pertenecen a la Iglesia católica.

Asimismo, el estudio de Lueger-Schuster et al. (2014) efectuado con víctimas que reportaron haber vivido violencia institucional por parte de personas vinculadas a la Iglesia católica australiana, señala que la violencia sexual fue informada por el 68% de la muestra; sufriendo muchos de ellos formas de abuso altamente intrusivas.

Respecto de las características de estos hechos, Denney et al. (2018) identifican conductas de contacto directo y físico hacia los sobrevivientes en el 80% de los casos. En esta misma línea, Rassenhofer et al. (2015) encuentran en el 73,1% de los casos contacto o penetración, cifra que asciende a 85,7% en una muestra de víctimas de Chile (Contreras et al., 2020). La abrumadora mayoría de los abusos experimentados por las víctimas (88,6%) son de carácter reiterado (Rassenhofer et al., 2015). Si consideramos el caso chileno, el abuso sexual infantil en el contexto eclesiástico en promedio se inicia a los 12,1 años y finaliza a los 13,7 años (Contreras et al., 2020).

Su duración va desde situaciones puntuales hasta abusos mantenidos durante 6 años, con un promedio de 1,5 años (Contreras et al., 2020), menor al hallado en otros estudios, como el de Lueger-Schuster et al. (2014), el que refiere una duración del contacto entre víctima y perpetrador de 4,8 años en promedio.

Como es de esperar, las vivencias de abuso sexual en entornos eclesiásticos, en su mayoría altamente intrusivas y sostenidas en el tiempo, tienen costos significativos para la salud mental de sus víctimas. De este modo, la investigación de Rassenhofer et al. (2015) indica que el 45% de los sobrevivientes reporta problemas psicosociales vinculados al abuso sexual experimentado en entornos eclesiásticos, cifra que se eleva hasta el 86% en el caso chileno (Contreras et al., 2021). Respecto de la naturaleza de este daño, Lueger-Schuster et al.(2014) han identificado la presencia de trastorno de estrés postraumático en el 48,6% de los adultos sobrevivientes. En población chilena, los diagnósticos más prevalentes son los trastornos depresivos (52%) y trastorno por estrés postraumático (52%) (Contreras et al., 2021).

En este tipo de abuso sexual en contexto eclesiástico, junto con el daño psíquico, algunos autores (Farrell y Taylor, 2000) reportan la presencia de una crisis de naturaleza espiritual, lo que puede profundizar los efectos negativos en la salud mental de las víctimas (Pereda et al., 2022).

LA DEVELACIÓN DE LOS HECHOS

La comunicación de los hechos de victimización sexual suele ser compleja para sus víctimas, más aún considerando que estos han sido perpetrados por representantes de la Iglesia, en quienes se ha depositado la confianza e incluso el propio desarrollo espiritual. Pese a ello, la investigación a nivel nacional (Contreras et al., 2020) muestra que en el 81% de los casos los sobrevivientes lograron comunicar a terceros el abuso sexual sufrido en con-texto eclesiástico, lo que resulta más prevalente en mujeres (91%) que en varones (70%). Esta primera revelación se produce a una edad promedio de 28,4 años (mediana=30; DT=13,8), lo que implica una dilación media de16,3 años tras el inicio del abuso (Contreras et al., 2020).

Cuando estos casos emergen a la luz pública, una de las primeras preguntas que surge en el entorno social es por qué las víctimas han tardado tanto tiempo en develar, produciéndose suspicacia e incluso desconfianza en su testimonio.

No obstante, la dilación en la develación de este tipo de abusos constituye una constante en las diferentes latitudes, pues la mayor parte de las víctimas requieren un tiempo de reflexión y maduración personal antes de poder referir a un tercero lo sucedido, como ya se ha indicado en trabajos previos con víctimas de abuso sexual (Tamarit et al., 2015). Para entender este fenómeno, es necesario identificar los múltiples factores que obstaculizan la develación, factores que provienen tanto de variables vinculadas con la propia víctima como con el perpetrador y el entorno.

Desde la perspectiva de la víctima, la investigación refiere vulnerabilidad, estado de shock, junto con sentimientos negativos de impotencia, culpa y vergüenza, asociados a la victimización (Varona y Martínez, 2015). Lejos de encontrar un apoyo en la Iglesia, la reacción de la institución profundiza el daño, produciendo en los sobrevivientes una vivencia de traición a la confianza religiosa, en tanto la Iglesia tiende a negar o a minimizar los abusos, de acuerdo con la percepción de las propias víctimas (Varona y Martínez, 2015).

Como han señalado Varona y Martínez (2015), esto podría asociarse al fenómeno de desesperanza aprendida, lo que obstaculiza la develación de los hechos, al impedir visualizar a la víctima una salida a su situación. Junto con esto, el trauma por traición puede impedir que la víctima sea consciente del daño que está sufriendo y que, paradojalmente, tema dañar a otros con su denuncia, incluso al propio perpetrador. Finalmente, puede existir un lazo traumático que una a la víctima con el autor, el que amenaza con fracturarse si es que lo ocurrido se devela (Varona y Martínez, 2015). Respecto del rol de los perpetradores, Spraitz y Bowen (2016) han dado cuenta de las técnicas de neutralización empleadas por los sacerdotes para justificar sus comportamientos. Entre estas técnicas se cuentan la denegación de responsabilidad, la condena a los condenadores, la negación del daño, la negación de la víctima, y apelar a lealtades superiores.

Junto con lo anterior, cuando se analiza el problema del abuso sexual en entornos eclesiásticos, es necesario considerar la influencia de factores culturales, que median tanto la forma que adopta esta vivencia y su divulgación, como el abordaje que brindan los organismos responsables de la investigación y persecución penal.

Así, el estudio de Tishelman y Fontes (2017), efectuado con entrevistadores forenses infantiles y directores del Child Advocacy Center, analiza la influencia religiosa en la experiencia de abuso sexual en niños y su develación en el ámbito forense. En términos de los factores perjudiciales relacionados con la espiritualidad y la participación religiosa, se describen maneras en que las afiliaciones y creencias religiosas hicieron a los niños vulnerables al abuso. Esto incluyó factores de riesgo en las comunidades religiosas, vinculados a perpetradores que utilizan su rol al interior de la Iglesia para materializar el abuso; así como la preparación religiosa, en donde la propia familia utiliza la religión, ya sea para intimidar, coaccionar o evitar activamente que los niños revelen abuso. También la Iglesia puede intentar manejar la develación al interior de la comunidad, de modo de sustituir una intervención de la justicia penal por una interna, de tipo religiosa (Tishelman y Fontes, 2017).

No obstante, la literatura también da cuenta de factores protectores asociados a la religión y su práctica. Entre ellos se mencionan el eventual apoyo a los niños y sus familias por parte del clero, la protección brindada, el contacto con las autoridades, el acompañamiento en el proceso de entrevistas y la generación de instancias de colaboración con organismos forenses (Tishelman y Fontes, 2017).

Así, las creencias religiosas de los niños pueden servir como incentivo para develar y decir la verdad acerca de sus experiencias, pero también pueden obstaculizar el proceso forense, mediante el aislamiento al que se ven expuestas las víctimas, así como la vergüenza y la culpa que las aqueja (Tishelman y Fontes, 2017).

Otro de los temas estudiados en los últimos años se relaciona con la actuación institucional frente a las denuncias, y la influencia de las creencias religiosas en ello. Para abordar este tema, Minto et al. (2016) analizan el papel de las lealtades grupales en relación con las respuestas brindadas frente a las denuncias de abuso sexual infantil. De acuerdo con sus hallazgos, las personas católicas se mostraron más protectoras con los acusados, y más escépticas que otros participantes respecto del acusador, efecto más pronunciado entre personas católicas fuertemente identificadas con la Iglesia. Lo más precupante es que estos efectos se mantienen independientemente de la probabilidad objetiva de que el acusado sea culpable. Así, los hallazgos de este estudio relevan los mecanismos psicológicos que pueden limitar la capacidad de algunos actores para realizar investigaciones imparciales respecto de las denuncias de abuso infantil dentro de la Iglesia.

LA DENUNCIA DE ESTE TIPO DE ABUSOS

Siendo la develación de los hechos muy compleja para las víctimas, la notificación o denuncia de estos delitos a las autoridades lo es aún más. De esta forma, la investigación en muestra chilena señala que la notificación se produce en menos del 50% de los casos, y la mayor parte de quienes notifican lo hace precisamente ante las autoridades de la Iglesia (Contreras et al., 2020). Pese a contar con estos antecedentes, y de acuerdo con lo que refieren los propios sobrevivientes, en ninguno de los casos la Iglesia o sus representantes denunciaron estos hechos a policías, Fiscalía o Tribunales (Contreras et al., 2020), mismo fenómeno que se describe en otros países (Doyle, 2009).

Como señalan Guerzoni y Graham (2015), la exención de la obligación de informar por parte de la Iglesia pudo favorecer el silenciamiento de los abusos sexuales en entornos eclesiásticos, al escudarse en el secreto de confesión. Así, en lugar de promover la interrupción del delito, la protección de las víctimas y la sanción a los responsables, la Iglesia intentó resguardar a la propia institución manejando la situación en privado (Tishelman y Fontes, 2017), en un esfuerzo por negar, minimizar o justificar estos hechos (Pinto-Cortez y Garrido, 2020).

Lejos de proteger a la institución, el efecto que esto genera es situarla en una posición de mayor riesgo, desvirtuando sus fines y exponiendo a otros niños, niñas y adolescentes a potenciales abusos que pudieron haber sido evitados.

Desde la perspectiva de Guerzoni y Graham (2015), no solo los perpetradores sino la propia institución eclesiástica ha utilizado las técnicas de neutralización a la hora de enfrentar los abusos ocurridos en su seno. De acuerdo con sus hallazgos, la Iglesia se ha mostrado oscilante entre una posición de cumplir y aceptar la ley, negar su responsabilidad de informar a las autoridades, y hacer un llamado a lealtades superiores cuando se cuestiona su postura hacia la confidencialidad y la colaboración con las autoridades.

EL TIEMPO PSÍQUICO Y EL PROBLEMA DE LA PRESCRIPCIÓN

La violencia sexual constituye un suceso potencialmente traumático, es decir un

Acontecimiento negativo intenso que surge de forma brusca, que resulta inesperado e incontrolable y que, al poner en peligro la integridad física o psicológica de una persona que se muestra incapaz de afrontarlo, tiene consecuencias dramáticas para la víctima, en especial de terror e indefensión (Echeburúa et al., 2006).

De acuerdo con los criterios consignados en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales [DSM-5], el trastorno de estrés postraumático se caracteriza por la exposición a situaciones en las que las personas han visto amenazada su integridad, como es la violencia sexual. Asociado a estos sucesos traumáticos, emerge la presencia —entre otros— de síntomas de intrusión, en donde los hechos del pasado parecen repetirse en el ahora. Entre estos síntomas se consideran recuerdos angustiosos recurrentes del hecho vivido, sueños angustiosos vinculados al delito, reacciones disociativas en que se reexperimentan sensaciones o se repiten acciones vinculadas a la victimización, malestar psicológico o reacciones fisiológicas intensas al exponerse a estímulos que se asemejan o simbolizan esta experiencia (APA, 2014, p. 271).

De esta forma, la presencia del trastorno de estrés postraumático en las víctimas les impone revivir una y otra vez las situaciones que ellas mismas quisieran olvidar. Como se ha mencionado, en cada una de estas vivencias intrusivas se reexperimentan los hechos, en un tiempo que no es el del pasado, sino que en un tiempo siempre presente.

Para entender la temporalidad del trauma, es necesario tener presente que existen al menos dos formas en que podemos conceptualizar el tiempo; primeramente, en su sentido cronológico habitual y consensuado; en segundo lugar, en su dimensión de tiempo psíquico. Acerca de esta última, son muchas las teorías que ha intentado explicar cómo este aspecto, en apariencia convencional y no sujeto a dudas, se torna en una cuestión de orden subjetivo. Así, cobran relevancia las expresiones "se me pasó rápido este año", "si ayer tenía 20 años y ahora estoy por cumplir los...".

El tiempo psicológico individual está en directa relación con nuestra vivencia interna del tiempo transcurrido, que puede diferir de forma sustantiva con la experiencia cronológica del tiempo convencional. Ninguna de las dos resulta más correcta que la otra, sino sencillamente constituyen parámetros para evaluar y convenir la experiencia humana.

En este orden de ideas, debemos reiterar que este tiempo personal no es fruto de una decisión consciente y voluntaria por parte del sujeto, sino más bien obedece al modo en que determinadas vivencias y experiencias vitales pueden ser organizadas o simbolizadas (o no) por el propio sujeto, en beneficio de la mantención de su integridad psíquica.

La victimización suele implicar una experiencia traumática para quien lo padece, experiencia que de algún modo no se constituye como un evento pasado en el psiquismo, sino como un evento siempre presente, regido no por el tiempo cronológico, sino por el tiempo psíquico. De esa forma, el trauma se resiste a constituir una huella mnémica como cualquier otra, reactualizándose con cada sonido, cada lugar, cada estímulo que recuerda lo ocurrido. Así, cuando las víctimas refieren una experiencia de victimización, más que recordar, lo que hacen es revivir, reexperimentar, como si lo que se vivió en ese entonces continuara viviéndose aún, manteniéndose siempre en un estatuto de "tiempo presente". En este orden de ideas, se requiere mucho trabajo personal para lograr denunciar lo ocurrido, pues implica nombrar lo innombrable.

Cuando se trabaja en delitos sexuales hacia niños, niñas y adolescentes, uno de los problemas que se generan es el de la prescripción de la acción penal, pues estos delitos suelen ser denunciados —cuando lo son— muchos años después de ocurridos. Como consecuencia, el sistema penal responde a la comunicación de un hecho de victimización grave señalando a los sobreviventes que no podrá investigar dichas denuncias, en tanto estas han sido notificadas extemporáneamente fuera de plazo.

La prescripción, en tanto institución del derecho, se entiende como el "modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por la ley" (RAE, 2014).

La prescripción de la acción penal en delitos sexuales genera varias consecuencias adversas para quienes sufren estos hechos, agravando las consecuencias psicosociales a las que se ven expuestas. Junto con esto, ante esta imposibilidad de denunciar al sistema formal de justicia, a la víctima no le quedan más alternativas que denunciar en redes sociales o en el entorno del agresor, empleando el recurso de las llamadas "funas", generando consecuencias no solo para el agresor, sino que en la mayoría de las veces para ella misma.

La víctima suele estar dispuesta a pagar este precio. Sin embargo, ello trae como consecuencia la imposibilidad de cerrar de una vez por todas el ciclo, abriendo en algunos casos incluso nuevas causas, ahora por "injurias y calumnias" con publicidad. Ello ubica —esta vez— social y judicialmente a la víctima como victimario, y al primero como "víctima" de imputaciones que, aun cuando sean ciertas, y no existan alternativas legales para tramitarlas, lo posicionan en el lado de los ofendidos, aumentando la impunidad y sentimiento de impotencia e injusticia ligado a estos delitos.

Las preguntas que surgen entonces son las siguientes:

—¿Se le puede imputar a la víctima el no haber ejercido dicho derecho en un determinado horizonte temporal, cuando sus propias condiciones psíquicas y de integridad personal se lo impedían?

—¿Podía hacerlo?

—¿Es "justo" que ante una imposibilidad no se lo haya realizado?

—¿Resulta razonable el que la víctima tenga una exigencia aún más alta que el propio agresor?

—Un derecho que no se puede ejercer... ¿es un derecho realmente?

—¿Qué pasa con la imposibilidad de haber actuado de otra manera, basada en la libertad y dominio del propio accionar, que constituye una eximente completa (genera inimputabilidad) en los agresores?, ¿se va a responsabilizar a la víctima de no haber estado en condiciones de denunciar antes?, ¿se le exigiría a una persona que ha perdido la movilidad corporal por un accidente automovilístico que se ponga de pie y camine meses antes de poder hacerlo?

En Chile, como en otros lugares del mundo, las reglas de prescripción han sufrido modificaciones a lo largo de los años, tomando en consideración la situación de las víctimas y los efectos de la victimización. En esto, los sobrevivientes de delitos sexuales y de aquellos ocurridos en entornos eclesiásticos han tenido una participación fundamental, mediante las organizaciones de la sociedad civil.

Así, la Ley N° 21.160 (18-jul-2019) declaróla imprescriptibilidad de la acción penal ante un catálogo de delitos de naturaleza sexual y abusiva cuando estos sean cometidos contra menores de edad (menores de 18 años). Esta tomó en consideración diversos factores intrínsecos a la comisión de estos ilícitos, entre los que se cuentan: (1) su sostenibilidad en el tiempo; (2) su verificación en el contexto de relaciones afectivas; (3) la dificultad de la víctima para denunciar en lo temporalmente inmediato o próximo, y (4) los cambios en la capacidad de percepción acerca del hecho que motiva una decisión posterior de denuncia.

Si bien esta ley implicó un avance sustantivo en lo relativo a la posibilidad de perseguir delitos sexuales contra menores de edad, aún falta por perfeccionar nuestra legislación en casos en que los abusos sexuales son padecidos por personas mayores de 18 años, y que, por la especial relación entre la víctima y el victimario, la posibilidad de denunciar en los plazos legales establecidos se ve fuertemente dificultada, por esta circunstancia comisiva especial de vínculo. Este determina que los sobrevivientes necesiten un tiempo superior para estar en condiciones de denunciar legalmente. Por esta razón, en estos momentos se discute en Chile un proyecto de ley orientado a declarar imprescriptibles los delitos sexuales sin importar la edad de la víctima, y permitir la renovación de la acción civil reparatoria en todos ellos (ver Boletín N° 13.679-07). Organizaciones como Derecho al Tiempo han impulsado con fuerza estas iniciativas, en el entendido que la posibilidad de denunciar constituye una oportunidad de justicia y reparación que se torna central en la vida de los sobrevivientes.

CONCLUSIONES Y DISCUSIÓN

Como se ha señalado previamente, y desde la propia experiencia del trabajo con sobrevivientes de delitos sexuales, hablar de "tiempo" en este contexto requiere ciertas consideraciones victimológicas necesarias de tener en cuenta. Esto permite hacer distinciones, que traen consecuencias en la forma de comprender y actuar en los casos de delitos graves contra la integridad sexual. Esto, en abuso sexual en términos genéricos, y particularmente cuando ocurre en contexto eclesiástico, en el que al daño psicosocial se suma una afectación de carácter espiritual (Farrell y Taylor, 2000).

De esta manera, la evidencia señala la dificultad que enfrentan las víctimas para develar y denunciar una victimización sexual perpetrada por un representante de la Iglesia, en la que se ha depositado no solo la confianza, sino incluso el desarrollo espiritual.

Entre otras, nociones como la desesperanza aprendida, el trauma por traición (Varona y Martínez, 2015), y las estrategias de neutralización por parte de los perpetradores y de la propia Iglesia (Spraitz y Bowen, 2016), han sido utilizadas por la literatura para explicar este fenómeno, desde sus diferentes aristas.

El hecho es que, en victimizaciones como estas, el tiempo psíquico no se condice con el tiempo cronológico, siendo difícil para los afectados ejercer sus derechos en los horizontes temporales que establece el sistema jurídico-penal.

Con miras a hacer justicia, los tiempos de prescripción no pueden obviar los aportes de la evidencia a este respecto, debiendo evaluar ajustes a las reglas de prescripción que permitan a los afectados obtener una reparación integral, con respeto a la temporalidad que es para ellos y ellas posible.

REFERENCIAS

American Psychiatric Association (APA) (2014). Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (5 ed.). Editorial Médica Panamericana.
Barth, J., Bermetz, L., Heim, E., Trelle, S., y Tonia, T. (2013). The Current Prevalence of Child Sexual Abuse Worldwide: a systematic review and meta-analysis. International Journal Public Health, 58, 469-483. https://doi.org/10.1007/s00038-012-0426-1
Contreras, L., Maffioletti, F., y Pereda, N. (2021). Abuso Sexual Eclesiástico por Miembros de la Iglesia Católica en Chile. En Tamarit, J. M. (Coord.) Abusos sexuales en la iglesia católica: análisis del problema y de la respuesta jurídica e institucional (p. 199-223). Aranzadi.
Contreras, L., Maffioletti, F., y Pereda, N. (2020). Abuso sexual infantil por representantes de la Iglesia Católica: El caso chileno. Revista Interamericana de Psicología, 54(2), 1-21. https://doi.org/10.30849/ripijp.v54i2.1315
Denney, A., Kerley, K., y Gross, N. (2018). Child Sexual abuse in protestant christian congregations: A descriptive analysis of offense and offender characteristics. Religions, 9(27). https://doi.org/http://doi.org/10.3390/rel9010027
Doyle, T. P. (2009). The spiritual trauma experienced by victims of sexual abuse by catholic clergy. Pastoral Psychology, 58, 239-260. https://doi.org/http://doi.org/10.1007/s11089-008-0187-1
Echeburúa, E., Amor, P., y De Corral, P. (2006). Asistencia psi-cológica postraumática. In E. Baca, E. Echeburúa, y J. Tamarit (Eds.), Manual de Victimología (pp. 285-306). Tirant lo Blanch.
Farrell, D. P., y Taylor, M. (2000). Silenced by God—an examination of unique characteristics within sexual abuse by clergy. Counselling Psychology Review, 15(1), 22-31. https://www.bps.org.uk/publications/counselling-psychology-reviewn
Guerzoni, M., y Graham, H. (2015). Catholic Church Responses to Clergy-Child Sexual Abuse and Mandatory Reporting Exemptions in Victoria, Australia: A discursive Critique. International Journal for Crime, Justice and Social Democracy, 4(4), 58-75.
Langeland, W., Hoogendoorn, A., Mager, D., Smit, J., y Dajier, N. (2015). Childhood sexual abuse by representatives of the Roman Catholic Church: A prevalence estimate among the Dutch population. Child Abuse & Neglect: The international Journal, 46, 67-77.
Ley 21160. Por la cual se Declara imprescriptibles los delitos sexuales cometidos contra menores de edad. 18 de julio de 2019.
Lueger-Schuster, B., Kantor, V., Weindl, D., Knefel, M., Moy, Y., Butollo, A., Jagsch, R., y Gluck, T. (2014). Institutional abuse of Children in the Austrian Catholic Church: Types of abuse and impact on adult survivors' current mental health. Child Abuse & Neglect: The international Journal, 38, 52-64.
Maffioletti, F., y Huerta, S. (2011). Aproximación Fenomenológica de los Delitos Sexuales en Chile. La Realidad Nacional. Revista Jurídica del Ministerio Público, 47, 191-220.
Minto, K., Hornsey, M., Gillespie, N., Healy, K., y Jetten, J. (2016). A Social Identity Approach to Understanding Responses to Child Sexual Abuse Allegations. PLOS ONE, 11(4), 1-15.
Nahuelpan, E., y Varas, J. (2011). La Violencia de Género en Chile Período 2000-2010. Una reflexión a partir del análisis de las Agresiones Sexuales Constatados en el Servicio Médico Legal., 1-26. http://www.sml.cl/proyectos/estadistica/documentos/VIOLENCIA_GENERO_2000-2010.pdf
Pereda, N., Contreras, L., Segura, A., y Maffioletti, F. (2022). An Exploratory Study on Mental Health, Social Problems and Spiritual Damage in Victims of Child Sexual Abuse by Catholic Clergy and Other Perpetrators. Journal of Child Sexual Abuse, 31(4), 393-411 (WOS).https://doi.org/10.1080/10538712.2022.2080142
Pereda, N., Guilera, G., Forns, M., y Gómez-Benito, J. (2009). The prevalence of child sexual abuse in community and student samples: A meta-analysis. Clinical Psychology Review, 29, 328-338. https://doi.org/10.1016/j.cpr.2009.02.007
Pinto-Cortez, C., y Garrido, N. (2020). Abuso sexual eclesiástico en Chile: las interpretaciones de altos representantes de la iglesia católica ante las acusaciones. Interciencia, 45(9), 409-416.
RAE. (2014). Diccionario de la Lengua Española. In https://dle.rae.es/prescripci%C3%B3n?m=form
Rassenhofer, M., Zimmer, A., Spröber, N., y Fegert, J. (2015). Child sexual abuse in the Roman Catholic Church in Germany: Comparison of victim-impact data collected through church-spon-sored and government-sponsored programs. Child Abuse & Neglect,, 40, 60-67. https://doi.org/http://doi.org/10.1016/j.chiabu.2014.11.013
Spraitz, D., y Bowen, K. (2016). Techniques of Neutralization and Persistent Sexual Abuse by Clergy: A Content Analysis of Priest Personnel Files From the Archdiocese of Milwaukee. Journal of Interpersonal Violence, 31(15), 1-24.
Stoltenborgh, M., van IJzendoorn, M., Euser, E., y Bakermans-Kranenburg, M. (2011). A Global Perspective on Child Sexual Abuse: Meta-Analysis of Prevalence Around the World. Child Maltreatment, 16(2), 79-101. https://doi.org/10.1177/1077559511403920
Tamarit, J. M., Abad, J., y Hernández-Hidalgo, P. (2015). Las víctimas de abuso sexual infantil ante el sistema de justicia penal: estudio sobre sus actitudes, necesidades y experiencia. Revista de Victimología, 2, 27-54. https://doi.org/http://doi.org/10.12827-RVJV-2-02
Tishelman, A., y Fontes, L. (2017). Religion in child sexual abuse forensic interviews. Child Abuse & Neglect, 63, 120-130.
Varona, G., y Martínez, A. (2015). Estudio exploratorio sobre los abusos sexuales en la Iglesia española y otros contextos institucionales: marco teórico y metodológico de una investigación victimológica abierta. Eguzkilore, 29, 7-76.
Witt, A., Brähler, E., Plener, P., y Fegert, J. (2019). Different Contexts of Sexual Abuse With a Special Focus on the Context of Christian Institutions: Results From the General Population in Germany. Journal of Interpersonal Violence, 1-22. https://doi.org/o0r.g1/107.171/0778/806882620650159198888540